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Crea empresa television nacional de chile Artículo 4 QUÁTER Chile


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Artículo 4 QUÁTER.

Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046.

b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas. En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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